Planificación de Medicaid
¿Podrá pagar la atención médica cuando se retire?Mientras que un gran número de jubilados estadoun- idenses de clase media continúan legalmente calificados para Medicaid, la mayoría de nosotros tendemos a pensar (¡incorrectamente!) Que, si somos dueños de casa o hacemos una vida decente, no seremos elegibles para Medicaid después de la jubilación. Este artículo sirve para disipar ese mito y proporcionar una comprensión básica del marco legal que rodea la planificación de Medicaid. Para muchos de nosotros, el envejecer sin Medicaid podría significar gastar nuestros ahorros de vida en medicamentos recetados, cuidados en el hogar o cuidados en hogares de ancianos. La realidad es que, con una planeación cuidadosa con tiempo, usted puede asegurarse de que usted y sus seres queridos se jubilen con la seguridad de que sus necesidades médicas serán cubiertas por Medicaid.
Bajo las leyes actuales de Nueva York (2016), una sola persona que es ciega o discapacitada o tiene más de 65 años de edad, puede calificar para Medicaid si: • sus recursos combinados son de $14,850 o menos • su único inmueble es su residencia principal, y su participación financiera en ella es menos de $814,000 • su ingreso mensual no exceda los $825
Si está casado, usted y su cónyuge pueden recibir un total de $1,209 en ingresos mensuales y mantener $21,750 en recursos en el 2016. Pero ¿qué pasa si sus ingresos mensuales o recursos exceden las cantidades anteriores? ¿Qué pasa si usted posee dos apartamentos? ¿Qué pasa si usted es dueño de un medallón de taxi? ¿Qué pasa si su pensión es de $1,300 por mes o más? Con los costos de atención médica subiendo vertiginosamente, y con el cuidado a largo plazo en la ciudad de Nueva York que cuesta entre $10.000 y $15.000 por mes, usted no sería capaz de darse el lujo de retirarse y todavía pagar nuestras cuentas médicas.
Incluso si sus ingresos y recursos mensuales están dentro de los parámetros descritos anteriormente y usted puede o ha calificado para Medicaid, si usted es dueño de su hogar, Medicaid - y no sus hijos o nietos – ellos pueden obtenerlo después de su fallecimiento. Afortunadamente, hay una manera legal de ayudarlo a calificar para Medicaid y mantener su hogar para sus hijos y nietos. Se llama Planificación de Medicaid.
Nunca es demasiado pronto para empezar a planificar.
Si usted está en su 50s, planeando jubilarse, está en
buena salud y no en la necesidad inmediata del cuidado
a largo plazo (tal como asistentes en el hogar o hogares
de ancianos), usted está en una posición muy buena
para comenzar a planear para Medicaid. Si usted ha
sufrido un accidente o ha caído súbitamente enfermo y
necesita atención a largo plazo, todavía hay una manera
legal para que usted obtenga Medicaid y ahorrar al
menos una porción de sus activos para su familia en
lugar de gastar todo en sus facturas médicas.
Transferencias de Propiedad
La planificación adecuada y oportuna de Medicaid
puede proteger sus ahorros de vida para su familia - su
cónyuge, hijos y nietos. Esto significa que usted será
capaz de mantener su hogar, ingresos y otros activos y
aun así calificar para Medicaid. Medicaid tiene acceso
a sus registros financieros, fiscales y de otro tipo y
puede ver exactamente cuándo se transfirió, cuánto
transfirió y a quién lo transfirió. Si Medicaid descubre
que tenía $30,000 en su cuenta bancaria en marzo, pero
sólo $200 en abril, solicitará documentos bancarios,
incluyendo todos los recibos, para determinar si gastó
el dinero de una manera legítima para elegibilidad de
Medicaid.
Transferencias a un fideicomiso
Transferir activos a un fideicomiso especial puede
ayudar a aquellos que tienen ingresos mensuales más
altos y más activos que los permitidos por la ley de
Nueva York para calificar para Medicaid. El fideicomi-
so debe ser establecido cuidadosamente, por un
abogado con experiencia que se especializa en dichos
fideicomisos. Si necesita usar Medicaid para ir a un
médico, obtener medicamentos y para visitas a la sala
de emergencias (esto se conoce como "Medicaid
comunitario"), puede transferirle los activos al
fideicomiso especial y calificar
para Medicaid poco después de que se realicen las
transferencias. Si necesita ir a un asilo de ancianos (esto
se conoce como "Medicaid institucional"), entonces
necesita transferir sus activos al fideicomiso con al
menos 5 años de antelación. Si transfiere sus activos
menos de 5 años antes de necesitar uno de los servicios
mencionados anteriormente, se le "penalizará" por la
transferencia y no recibirá Medicaid hasta que pase un
cierto tiempo. Durante este período, usted tendrá que
pagar por su cuidado de su propio bolsillo.
El fideicomiso se puede configurar de una manera que
permita a usted ya su cónyuge a vivir siempre en su
casa y para que usted obtenga ingresos de los activos
que están en el fideicomiso. Cuando usted fallezca, su
propiedad será dividida entre los beneficiarios que
usted designe de cualquier manera que usted dirige.
Transferencias a familiares
Algunas personas creen que es más fácil transferir su
apartamento a un miembro de la familia en lugar de
transferirlo a un fideicomiso. Puede ser más fácil, pero
puede resultar no tan seguro, y al final mucho más caro.
La transferencia a su cónyuge no le ayudará a ser
elegible para Medicaid. En la mayoría de las
circunstancias, lo que su esposo posee es considerado
ser el suyo también. Las reglas ligeramente diferentes
se aplican si usted está recibiendo cuidado a largo plazo
mientras su cónyuge está en casa, pero tenga en cuenta
que el peligro es que la transferencia puede hacer que
su cónyuge no sea elegible para Medicaid.
Si transfiere su apartamento o su dinero a su hijo/a (u
otro miembro de la familia), su hijo/a. (o familiar) es
ahora el único dueño de su propiedad. Si tiene un
accidente de auto y hay un juicio en su contra, lo que
solía ser su dinero y su apartamento se puede quitar
bajo ese juicio. Además, puede perder sus activos en un
divorcio o sus propios acreedores. Utilizamos
fideicomisos para proteger su propiedad de ser
perdidos de esta manera. Transferir activos a un
fideicomiso también le permitirá beneficios fiscales
que no tendrá si transfiere su propiedad a un miembro
de la familia.
¿Son todas las transferencias iguales?
Transferir activos a ciertas personas puede hacer que
sea elegible para Medicaid comunitario y Medicaid
institucional sin ninguna penalidad. Estas personas
incluyen:
• Un cónyuge • Un niño ciego o discapacitado • Un
fideicomiso para un niño ciego o discapacitado • Un
fideicomiso para un adulto discapacitado menor de 65
años. También puede transferir su hogar a las siguientes
personas y calificar para ambos tipos de Medicaid sin
ninguna penalización:
• Su cónyuge • Un niño menor de 21 años o ciego o
discapacitado • Un fideicomiso para una persona
discapacitada menor de 65 años • Un hermano o
hermana que ha vivido en la casa durante el año antes
de ir al hogar de ancianos y que ya posee una parte de
la casa • Su hijo/a, que ha vivido en la casa y se ha
ocupado de usted por lo menos dos años antes de ir al
hogar de ancianos
Además de transferir a un fideicomiso o directamente a
otras personas, hay otras maneras de transferir su
propiedad, pero planificar con antelación es siempre
crucial para su éxito en calificar para Medicaid y poder
pasar su propiedad a su familia. Debido a la compleji- dad de las normas de Medicaid, así como los
instrumentos legales utilizados para planificar la
elegibilidad, debe consultar a un abogado con experien- cia que se centra específicamente en este ámbito de la
ley.
¡No retrase la planificación de su atención médica al
jubilarse - llame hoy mismo a nuestras oficinas!